Antonio Ameijide afirma que “los políticos responsables deben devolvernos a los lucenses hasta el último céntimo de los 2.434.352,16€ que se pagaron con fondos municipales por el ruinoso negocio y la negligencia que Lara Méndez y sus concejales socialistas hicieron al dejar caducar la concesión para la explotación de este edificio municipal”
El Grupo Municipal del PP está dispuesto a pelear hasta las últimas consecuencias y agotar todas las vías legales “para conseguir que se depuren responsabilidades políticas para que los políticos responsables de los despropósitos de la Fábrica de la Luz paguen de su bolsillo la indemnización (2.434.352,16€) y los costes que suponen las malas decisiones adoptadas sobre la gestión de este inmueble”.
Dado que ya hay un acuerdo unánime de junio de 2020, promovido a instancia del PP, para exigir de oficio las responsabilidades en lo relativo al procedimiento de la Fábrica de la Luz el Grupo Popular anunció que presentará una iniciativa al próximo pleno ordinario para activar este asunto de forma inmediata ya que van a cumplirse dos años desde que se adoptó este acuerdo sin que la alcaldesa haya movido ficha.
Los populares explican que estamos delante de unos de los asuntos de más envergadura de este mandato y en el PP queremos que “se haga justicia para evitar que los lucenses vuelvan a ser los que paguen las malas decisiones, las negligencias y las chapuzas de la alcaldesa de Lugo y su equipo en la caducidad de la concesión de la Fábrica de la Luz”. “Después de más de dos décadas de despropósitos es hora de poner a cada uno en su sitio y depurar responsabilidades políticas”, reflexionaba.
El viceportavoz popular, emulando al mentor de Lara Méndez, le espetó: “Lara si no las haces no las temas”, recordándole que desde el Grupo Popular “siempre hemos defendido que deben pagar los políticos responsables los más de 2,4M€ de indemnización a la concesionaria que los jueces sentenciaron”. “No puede ser que castiguemos a los lucenses a pagar por la negligencia de la alcaldesa y su equipo que en este caso son los únicos culpables de este agujero sin fondo en el que se está convirtiendo todo lo que rodea el futuro de este edificio”.
De forma simultánea a la presentación de esta iniciativa los populares registraban un requerimiento dirigido a la alcaldesa en el que se indica que: resulta obligado impulsar el procedimiento en orden a determinar la concurrencia de actuación dolosa o negligente de la Alcaldesa y del Concejal de Medioambiente al permitir la caducidad de la concesión de aguas otorgada al Ayuntamiento por la Confederación Hidrográfica del Miño Sil (CHMS) para la rehabilitación de la minicentral hidráulica y su posterior explotación, provocando con ello la resolución del contrato de 3 de agosto de 2017 suscrito INCA SERVICIOS Y PROYECTOS DE INGENERÍA CIVIL, S.A (INCA) para la redacción de proyecto, ejecución de las obras de recuperación, concesión de explotación y mantenimiento de la minicentral, y unos cuantiosos daños y perjuicios que han sido reconocidos judicialmente a favor de la empresa y que la Junta de Gobierno plasmó en el acuerdo transaccional suscrito con la empresa en febrero de 2021.
La necesidad de determinar si ha concurrido dolo o imprudencia en las autoridades intervinientes se desprende de la propia sentencia firme de Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Lugo de 25 de mayo de 2020, que incide en su Fundamento de Derecho Tercero en el injustificable actuar de Ayuntamiento de Lugo al no pedir la prórroga cuando correspondía, afirmando que “sabía perfectamente y con antelación más que suficiente… ha sido determinante el hecho de no pedir la prórroga de la concesión… el único culpable de la frustración ha sido el Ayuntamiento… resulta completamente incomprensible que el Concello de Lugo no contestara a los múltiples requerimientos que le efectuó la empresa para acceder al edificio… No es razonable que la Administración permanezca pasivas…no puede afirmarse que el Ayuntamiento haya actuad de una forma diligente… ha incurrido en unas demoras excesivas y no ha prestado la suficiente atención a un asunto de tal capital importancia como era este contrato de ejecución de la denominada “fábrica de la luz”.
En un segundo punto del requerimiento se especifica que “la falta de tramitación de este asunto Podría ser constitutivo de un delito de prevaricación en modalidad omisiva del artículo 404 del Código Penal”.